Articulo 198 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 198. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
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1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o declaraciones, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por 100.
2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 195, 196 ó 199 de esta Norma Foral, o en el primer apartado de este artículo.
La infracción tributaria prevista en este apartado se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
