Articulo 198 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 198
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1, a) del artículo 25 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi
1. Durante la prestación del servicio del taxi la persona conductora del vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor que será de color naranja, del número de autorización y de las tarifas.
[...]
