Articulo 198 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 198. FINANCIACIÓN DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA

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La financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada se hace con los siguientes recursos.

a) Las cuotas establecidas por el Consejo.

b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia se hace siempre a beneficio de inventario.

c) Las cantidades que reciba en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.

d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.

e) Los demás que le correspondan por cualquier título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014