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Articulo 198 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 198. Procedimiento de autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de un centro o servicio.

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1. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa para la puesta en funcionamiento se iniciará a instancia de la entidad titular del centro o servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 194. A dicha solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 199.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en este Capítulo, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. Recibida la solicitud y comprobada la documentación, la Administración procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de visita a las instalaciones, y emitirá los correspondientes informes técnicos de verificación.

4. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización administrativa para el funcionamiento, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las deficiencias observadas o realice la aportación de los documentos o de otros elementos de juicio necesarios, entendiéndose que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de autorización administrativa permanecerá suspendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano competente para otorgar la autorización administrativa para el funcionamiento, resolverá en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, concediendo al centro o servicio la autorización administrativa para el funcionamiento o denegando la misma.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 85.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

6. Concedida la autorización administrativa para el funcionamiento, la entidad titular podrá iniciar la actividad sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que en cada caso deban otorgarse y cuya obtención es responsabilidad del titular del centro o servicio.

7. De la resolución de autorización administrativa para el funcionamiento se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024