Articulo 198 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 198 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 198.

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1. La enajenación, gravamen o cesión de bienes serán acordados por el Pleno de la Corporación.

2. Los acuerdos de cesión y los de enajenación, en este último caso si la cuantía correspondiente excede el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, serán adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3. Los actos de gravamen y de enajenación que no sean los determinados en el apartado 2 podrán delegarse en la Comisión de Gobierno.