Articulo 198 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 198. Actos de uso y aprovechamiento en el medio rural
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La administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en este capítulo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en él y conforme a los principios y criterios establecidos en el título I, del libro I, de esta ley, a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.
