Articulo 198 Procesal militar
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»Artículo 198.
Vigente
El Juez declarará la solvencia total o parcial o la insolvencia de procesado mediante auto que será susceptible de apelación. Firme el auto, se declarará concluida la pieza separada sin perjuicio de su apertura, de oficio o a instancia de parte, si aparecieran méritos para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989