Articulo 198 RD 1065/2007...tributaria

Articulo 198 RD. 1065/2007, de 27 de julio, Reg. Gral. de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

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Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua.

Vigente

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 177 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la asistencia mutua que la Administración tributaria preste o solicite a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales podrá tener por finalidad, entre otras, el intercambio de información y la recaudación de créditos.