Articulo 198 Régimen local
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Artículo 198. Principios de actuación.

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1. Las relaciones económico-financieras entre la Generalitat y las entidades locales se fundamentarán en los principios de solidaridad y respeto a la autonomía local, con el único objetivo de promover un desarrollo equilibrado y sostenible en todo el territorio valenciano.

2. Las entidades locales están sujetas a la obligación de presentar la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat. La presentación de la cuenta general a la Sindicatura de Comptes podrá efectuarse telemáticamente en la forma que se establezca.

3. Las entidades locales que por insuficiencia de medios no pudieran elaborar la cuenta general podrán solicitar de la diputación provincial que corresponda la asistencia para su elaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010