Articulo 198 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 198.
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1. La solicitud de reingreso se acompañará una certificación acreditativa de haber cumplido o estar próximo a cumplir la sanción disciplinaria o pena impuesta, un certificado de antecedentes penales y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá practicar cuantas actuaciones estime pertinentes y recabar cuantos informes y documentación considere necesarios para valorar la aptitud del solicitante para el desempeño de las funciones judiciales.
2. Cuando la suspensión definitiva haya sido impuesta como sanción disciplinaria por tiempo no superior a seis meses, el suspenso podrá incorporarse a su destino al día siguiente de la terminación del periodo de suspensión, dirigiendo a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial una declaración expresiva de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo judicial. Si no se reincorporase, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que cuente con el tiempo de servicios efectivos a que se refiere el artículo 197.1.
