Articulo 198 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Ver Indice
»Artículo 198. Sujetos obligados a hacer efectivo el derecho al realojo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La obligación de hacer efectivo el derecho de realojo a las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior corresponde.
a) En el supuesto de actuaciones urbanizadoras, al agente urbanizador, quien podrá repercutir el pago de tales costes a las personas propietarias de los terrenos incluidos dentro en el ámbito de la actuación.
b) En caso de actuación a desarrollar mediante expropiación u ocupación directa, a la Administración actuante o, en su caso, a la persona beneficiaria de la expropiación.
