Articulo 198 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 198. Iniciativa de actividades económicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales, en régimen de libre concurrencia, podrá tener por objeto cualquier actividad que sea de interés público local apreciado por el Pleno de la Corporación y se realizará con respeto de las reglas de la economía de mercado y sin perjuicio de la necesaria coordinación con las políticas económicas de las demás Administraciones Públicas.
2. Solo podrán ejercerse en régimen de monopolio aquellas actividades reservadas por ley a las Entidades locales.
