Articulo 198 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 198. Reconocimiento del derecho de realojamiento
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1. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación comportará el reconocimiento del derecho de realojamiento para las personas que lo hayan solicitado expresamente en el trámite de audiencia derivado de la aprobación inicial del proyecto y hayan acreditado los requisitos legales establecidos.
2. El proyecto de reparcelación aprobado definitivamente ha de incluir la relación de las personas titulares del derecho de realojamiento y las condiciones y las características en que se hará efectivo este derecho.
3. El acuerdo de aprobación definitiva se ha de notificar a las personas ocupantes de las viviendas afectadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá reconocer el derecho de realojamiento de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente, acrediten que reúnen los requisitos para tener este derecho.
