Artículo 198 Reglamento I...to Europeo

Artículo 198 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 198. Devolución a comisión

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1. Podrán solicitar la devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate.

La intención de presentar una solicitud de devolución a comisión se notificará al presidente con 24 horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.

2. Podrán también presentar una solicitud de devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, antes de una votación o durante la misma. Tal solicitud se someterá a votación de inmediato.

3. Tal solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las fases del procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. La decisión de devolución a comisión suspenderá el examen del punto.

5. El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.