Articulo 198 Reglamento d...stro Civil

Articulo 198 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 198.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

El mismo régimen rige para la regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente. Cuando no fuere un hecho notorio, deberá acreditarse por los medios oportunos que el apellido pertenece a una lengua vernácula y su grafía exacta en este idioma.

Modificaciones