Articulo 198 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 198. Sección presupuesta6ria y contabilidad. Cuenta y fiscalización
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1. La organización especial del servicio contará con una sección propia en el presupuesto de la entidad local y con una contabilidad especial.
2. El consejo de administración de la organización rendirá anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo que establece la legislación de haciendas locales.
3. La función interventora, de control financiero y de eficacia del servicio, se ejercerá de conformidad con lo que establece asimismo la legislación aplicable de haciendas locales.
