Articulo 198 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 198. Notificaciones
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1. El Secretario notificará al órgano jurisdiccional remitente y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto los escritos procesales y documentos y las resoluciones adoptadas en el curso del procedimiento que se unan a los autos de los asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente título.
2. Estas notificaciones se practicarán a través de e-Curia, con arreglo a lo previsto en los artículos 56 bis y 57, cuando el destinatario de las notificaciones disponga de una cuenta de acceso a e-Curia.
3. Si el destinatario de las notificaciones no dispone de una cuenta de acceso a e-Curia, estas se practicarán, bien mediante envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse, bien mediante entrega de dicha copia contra recibo, o bien a través de un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General, cuando el destinatario haya dado su conformidad para que las notificaciones le sean enviadas por dicho medio.
- Modificación realizada (198) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (198 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
