Articulo 198 Reglamento d...al General

Articulo 198 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 198. Notificaciones

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1. El Secretario notificará al órgano jurisdiccional remitente y a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto los escritos procesales y documentos y las resoluciones adoptadas en el curso del procedimiento que se unan a los autos de los asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente título.

2. Estas notificaciones se practicarán a través de e-Curia, con arreglo a lo previsto en los artículos 56 bis y 57, cuando el destinatario de las notificaciones disponga de una cuenta de acceso a e-Curia.

3. Si el destinatario de las notificaciones no dispone de una cuenta de acceso a e-Curia, estas se practicarán, bien mediante envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse, bien mediante entrega de dicha copia contra recibo, o bien a través de un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General, cuando el destinatario haya dado su conformidad para que las notificaciones le sean enviadas por dicho medio.

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