Articulo 198 Suelo y Urbanismo
- Las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 41.2, art. 160.1, último párrafo del apdo. 2 del art. 160, primer párrafo del apdo. 1 del art. 166, art. 167.1, art. 174.3, art. 185.1 y art. 187. Las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 22.1.b.1; art. 25.1.b.1; art. 48.3.d; art. 149.1; párrafo primero, primera mención en la letra a) y letra d) del art. 150; art. 151.1; título del capítulo II del título V; título de la sección segunda del capítulo II del título V; título de la sección tercera del capítulo II del título V; título del art. 166; título y apdo. 3 del art. 167; título de la sección cuarta del capítulo II del título V; título y apdo. 2 del art. 169; título, apdo. 1, apdo. 2 y apdo. 5 del art. 170; título, apdo. 1 y letra a) del apdo. 2 del art. 171; art. 172.1, y art. 190.2. Se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora en los siguientes preceptos: art. 138.1, art. 160.4, art. 168.1.b, apdos. 3 y 4 del art. 169, art. 171.4.d, título de la sección quinta del capítulo II del título V, título del art. 235 y letra a) del apdo. 3 de la D.A. 2ª. - LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Artículo 198. Recepción municipal de las obras de urbanización.
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1. Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización, el agente urbanizador o agente urbanizadora o el promotor o promotora de estas presentará ante el ayuntamiento, adjuntando la certificación expedida por la dirección técnica de las obras, al menos con veinte días de antelación, el señalamiento de la fecha, el lugar y la hora prevista para proceder a su entrega o puesta a disposición. En los municipios alaveses se convocará también a la persona representante de los concejos afectados.
2. En el acta de recepción se recogerán las observaciones formuladas, en su caso, por la persona representante municipal y también, si las realizara, las de la persona representante concejil en cuanto a los servicios de su competencia, y se remitirá una copia al ayuntamiento correspondiente.
3. Las obras se darán por recepcionadas en la fecha indicada si el ayuntamiento no hubiera formulado en dicha acta de recepción observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos o no hubiera asistido.
4. Si el ayuntamiento hubiera formulado observaciones en el acta de recepción, se abrirá un periodo de negociaciones para la determinación conjunta, entre el agente urbanizador o agente urbanizadora o el promotor o promotora y el ayuntamiento, de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización. Dichas determinaciones en ningún caso podrán implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización, en el proyecto de obras complementarias de urbanización o, en su caso, en el convenio de adjudicación.
5. Una vez determinadas las condiciones para que el ayuntamiento proceda a la recepción y ejecutados, en su caso, los trabajos complementarios o de remate convenidos, el agente urbanizador o agente urbanizadora o el promotor o promotora solicitará formalmente al ayuntamiento la recepción de la urbanización, adjuntando certificado de la dirección técnica de la obra, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de notificación de dicha solicitud.
6. La recepción de la urbanización se notificará formal e individualmente a los propietarios o propietarias de los solares resultantes de la ejecución urbanística.
7. En los municipios alaveses, cuando la urbanización deba ser recibida por los concejos afectados, el ayuntamiento convendrá con estos el modo de traspaso, con la inclusión de las obligaciones de conservación y mantenimiento de esta.
- Artículo modificado (198) por LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
(PV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
