Articulo 198 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 198 TR de dispos... urbanismo

Articulo 198 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 198. Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales incluidos en polígonos o unidades de actuación.

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1. Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local incluidos en polígonos o unidades de actuación son de cesión obligatoria y gratuita.

2. La cesión se producirá por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del instrumento que, en cada sistema de actuación, distribuya los beneficios y cargas. Cuando se aplique el sistema de expropiación mediante gestión directa, la cesión efectiva se entenderá producida cuando la Administración tome posesión de los terrenos. En otro caso, cuando las obras y terrenos le sean cedidos por el concesionario.

3. Los terrenos obtenidos por cesión obligatoria y gratuita quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente para la implantación del uso de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004