Articulo 198 TR Ley del Suelo
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Articulo 198 TR. Ley del Suelo

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Artículo 198.- Destino.

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Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, a los siguientes fines de interés social.

a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública

b) Conservación, gestión y ampliación de los patrimonios públicos de suelo

c) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta Ley.

d) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.

e) Otros usos de interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006