Articulo 198 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 198. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.
