Articulo 198 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 198 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 198. Circunstancias atenuantes.

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Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora:

a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.

c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000