Articulo 198 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 198 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

  • En la presente publicación se recogen las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como sus Protocolos y Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. La presente publicación constituye un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones de la Unión Europea.
Ver Indice
»

Artículo 198

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(antiguo artículo 182 TCE)

Los Estados miembros convienen en asociar a la Unión los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido. Dichos países y territorios, que en lo sucesivo se denominarán «países y territorios», se enumeran en la lista que constituye el anexo II.

El fin de la asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión en su conjunto.

De conformidad con los principios enunciados en el preámbulo del presente Tratado, la asociación deberá, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.