Articulo 198 Urbanismo
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Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador

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Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018