Articulo 198 Urbanismo de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.
