Articulo 198 Urbanismo de I Balears

Articulo 198 Urbanismo de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.