Artículo 199 Acuerdo res..., por otra

Artículo 199. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 199. Principios y objetivos

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1. Las Partes reconocen que el comercio y la inversión entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, en los términos establecidos en el presente Acuerdo requieren igualdad de condiciones que garanticen una competencia abierta y justa entre las Partes y que el comercio y la inversión se produzcan de una manera que propicie el desarrollo sostenible.

2. Las Partes reconocen que el desarrollo sostenible abarca el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección medioambiental, que los tres son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y afirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional y las inversiones de manera que contribuyan al objetivo del desarrollo sostenible.

3. Cada una de las Partes reafirma su ambición de lograr, para 2050, la neutralidad climática en toda la economía.

4. Las Partes afirman su interpretación común de que su relación económica, en lo que concierne a Gibraltar, solo puede ofrecer beneficios mutuamente satisfactorios si los compromisos relativos a la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa soportan el paso del tiempo, de modo que se prevengan las distorsiones del comercio o la inversión y se contribuya al desarrollo sostenible. Las Partes están decididas a mantener y mejorar sus respectivas normas estrictas en los ámbitos comprendidos en el presente título.

5. El Comité Especializado en Economía y Comercio podrá comprender otros ámbitos o establecer normas más estrictas que las previstas en el apartado 4 con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre las Partes a lo largo del tiempo.