Articulo 199 Agraria de C. León
Artículo 199. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
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1. Constituirán infracciones leves, en materia de explotaciones agrarias y su Registro, las siguientes.
- a) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que no sea constitutiva de falta grave o muy grave.
- b) El incumplimiento de los requisitos obligatorios que se establezcan en las guías a que hace referencia el apartado 4 del artículo 33 de la ley.
2. Constituirán infracciones graves, en materia de explotaciones agrarias y su Registro, las siguientes:
- a) No solicitar la inscripción del alta y baja de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, dentro del plazo establecido para ello.
- b) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas tengan la consideración de sustanciales.
3. Constituirán infracciones muy graves las siguientes:
- a) Impedir o dificultar la comprobación, por parte de los inspectores de la consejería competente en materia agraria, de los datos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación superior al cincuenta por ciento, obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro.
