Articulo 199 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 199. Capacidad.
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1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo:
a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
b) Los mayores de edad o emancipados con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas.
2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso.
Modificaciones
- Artículo modificado (199 (apdo. 1.b)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
