Articulo 199 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 199. Capacidad.
Vigente
1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo.
a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
b) Los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal, salvo que la sentencia de incapacitación disponga otra cosa.
2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011