Articulo 199 Contratos públicos
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Artículo 199. Ofertas anormalmente bajas.

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Cuando en un procedimiento de adjudicación se presente una oferta anormalmente baja se estará a lo dispuesto en el artículo 91, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran hechas a las entidades contratantes.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006