Articulo 199 Contratos Públicos
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»Artículo 199. Modificación de la obra pública.
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1. Solo en los términos previstos en esta ley foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley foral.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
