Articulo 199 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 199. Ofertas anormalmente bajas.
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Cuando en un procedimiento de adjudicación se presente una oferta anormalmente baja se estará a lo dispuesto en el artículo 91, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran hechas a las entidades contratantes.
