Articulo 199 Educación de Cataluña

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Artículo 199. Financiación de la escolarización obligatoria y de otras enseñanzas gratuitas

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El Gobierno debe garantizar la gratuidad de la escolarización de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 5.2 y debe sostener con los recursos económicos necesarios los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, de acuerdo con la programación educativa.