Articulo 199 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 199. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
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1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o declaraciones, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.
2. Así mismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 196, 197 ó 200 de esta Norma Foral, o en el primer apartado de este artículo.
La infracción tributaria prevista en este apartado se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros.
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 199) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
