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Artículo 199. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 199.

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Se modifica el artículo 5 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

«Artículo 5

1. El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, y compuesto por:

a) La persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de agricultura.

b) La persona titular de la subsecretaria competente en materia de agricultura.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, que será la Vicepresidencia primera.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, que será la Vicepresidencia segunda.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de producción agraria.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de industria y cadena agroalimentaria.

g) La persona titular de la Presidencia del Consejo Científico del IVIA

h) Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

i) La persona titular de la dirección de la Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.

j) Cinco miembros designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura: dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, y dos en representación de los sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunitat Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.

2. A las reuniones del Consejo Rector asistirán la persona titular de la dirección del Instituto y de la gerencia del Instituto, con voz y sin voto, salvo que ostenten simultáneamente la condición de miembros del órgano por otro título.»