Articulo 199 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 199. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

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1. El régimen sancionador en materia de producción integrada es el establecido en el título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, salvo en las cuestiones reguladas por la presente sección.

2. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Integrada de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afecten a sus inscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014