Articulo 199 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 199. Documentación y requisitos de la autorización administrativa para el funcionamiento.
A la solicitud de autorización administrativa para el funcionamiento se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, en su caso.
b) En su caso, proyecto con estado final de obra o documentación técnica preceptiva conforme a la normativa vigente según la intervención ejecutada, firmado por personal técnico competente.
c) Declaración responsable emitida por la entidad titular del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales establecidos en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad correspondientes referida en el artículo 192.
d) Declaración responsable emitida por la entidad titular de la plantilla de personal con especificación del organigrama, horarios, cualificaciones profesionales y descripción de las funciones. Se especificará, en su caso, los servicios que tiene previsto subcontratar.
e) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, que contendrá, como mínimo, el perfil de las personas destinatarias, los objetivos, los programas de intervención, la metodología y cartera de servicios.
f) Plan de Autoprotección en las condiciones que se establezcan en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad correspondientes referida en el artículo 192 firmado por personal técnico competente.
g) Declaración responsable de la entidad titular de la propiedad del inmueble o del derecho que se ostente sobre el mismo.
h) En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, deberá presentar la documentación que se indica en el artículo 230.4 a los efectos de su inscripción de oficio con motivo de la resolución de autorización correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024