Articulo 199 Municipal y de régimen local
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Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios.

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Las entidades locales pueden solicitar la colaboración de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma, para llevar a cabo tareas de investigación en los supuestos de indicios delictivos, de comisión de faltas muy graves o de situaciones de incompatibilidad, que afecten a su personal funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006