Articulo 199 Municipal y ... I Balears

Articulo 199 Municipal y de régimen local de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las entidades locales pueden solicitar la colaboración de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma, para llevar a cabo tareas de investigación en los supuestos de indicios delictivos, de comisión de faltas muy graves o de situaciones de incompatibilidad, que afecten a su personal funcionario.