Articulo 199 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 199. Valoraciones de los bienes y derechos inventariados
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La valoración de los bienes y derechos inventariados y su actualización seguirá los criterios aplicados de acuerdo con el Plan general de contabilidad pública de Galicia y, en especial, con aquellas normas valorativas que según este tengan carácter obligatorio.
