Articulo 199 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 199. Frente mínima de parcela
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La existente siempre que permita la edificación de una vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad vigentes.
Sin embargo, en la parcelación o normalización de fincas, será de 8 metros.
