Artículo 199 Real Decret...1 de marzo

Artículo 199. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 199. Provisión de puestos de trabajo.

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1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante el sistema de concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.
2. Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de confianza o asesoramiento y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o Rectora, o cuando cese la autoridad a la que preste su confianza o asesoramiento.
3. Las comisiones de servicios concedidas al personal funcionario de otras administraciones requerirán el informe de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.