Articulo 199 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 199. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras.
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La autoridad española competente podrá emitir una orden europea de investigación para obtener los datos que obren todavía en poder del banco u otra entidad financiera correspondientes a:
a) Cuentas bancarias específicas.
b) Operaciones bancarias que se hayan efectuado o vayan a efectuarse dentro de un plazo concreto por medio de una o más cuentas indicadas en la orden, con inclusión de los datos de toda cuenta remitente o receptora.
c) Operaciones financieras efectuadas por entidades financieras no bancarias.
En la orden se indicarán las razones por las que estima que la información solicitada es pertinente para el proceso penal de que se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado (199) por Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
(BOE de 12-06-2018) en vigor desde 02-07-2018
