Articulo 199 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 199.
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Para el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios por interés particular, junto con la solicitud de reingreso, éstos aportarán la documentación y la declaración prevista en el artículo 196.3. Cuando hubieran permanecido en esta situación por tiempo superior a diez años se exigirá la previa declaración de aptitud, a cuyo fin, el Consejo General del Poder Judicial podrá recabar la documentación y los informes a que se hace mención en el artículo 198.1.
