Articulo 199 Reglamento General de Costas
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»Artículo 199. Notificación al Registro de la Propiedad de las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución.
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El Servicio Periférico de Costas notificará al Registro de la Propiedad las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución para que aquél tome la correspondiente nota marginal respecto a las construcciones o instalaciones afectadas que hayan podido ser objeto de inmatriculación. Cuando la resolución sea firme se procederá a la cancelación del asiento correspondiente.
