Articulo 199 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 199. Las juntas de concertación.
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Las juntas de concertación se rigen, cuanto a su funcionamiento, por las reglas que fije su documento constitutivo, y actúan de conformidad con lo que se disponga en las bases para la concertación aprobadas por la administración urbanística actuante.
