Articulo 199 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 199. Supuestos de creación
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1. Las entidades locales podrán gestionar directamente los servicios públicos de su competencia, mediante el correspondiente organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y que tendrá plena capacidad para el cumplimiento de los fines determinantes de su constitución.
2. La entidad local podrá crear el organismo autónomo. También podrá constituirse adquiriendo bienes de particulares adscritos a una determinada finalidad por compra, donación o disposición fundacional, en este caso de acuerdo con la voluntad del fundador.
3. En cualquiera de estos supuestos deberá seguirse el procedimiento que se regula en la legislación aplicable y en esta sección.
