Articulo 199 Suelo
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»Artículo 199. Revisión de licencias u órdenes de ejecución.
Vigente
1. Si las obras estuvieran terminadas, las licencias u órdenes de ejecución cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en la presente Ley deberán ser revisadas por el órgano municipal correspondiente en los términos y condiciones y por los procedimientos previstos al efecto en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los procedimientos de revisión a que se refiere el número anterior serán independientes a todos los efectos de los de carácter sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001