Articulo 199 TR. Ley Concursal
Articulo 199 TR. Ley Concursal

Articulo 199 T.R. Ley Concursal

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Artículo 199. Descripción de los bienes y derechos.

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La administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020