Articulo 199 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 199 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 199.

Vigente

(DEROGADO)

1. De admitirse el recurso, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

2. Firme que sea la sentencia, el Secretario judicial acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia.

Modificaciones