Articulo 199 TR Ley del Suelo
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Articulo 199 TR. Ley del Suelo

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Artículo 199. - Reservas de suelo.

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1. El planeamiento podrá establecer, en suelo urbano y urbanizable, reservas de terrenos para la posible ampliación del patrimonio público de suelo, por plazo de dos y cuatro años, respectivamente, con posible prórroga por una sola vez, de la mitad de dichos plazos.

2. Dicha determinación del planeamiento implica

a) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos de expropiación forzosa

b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen sobre dichos terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley a favor de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006