Artículo 199 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 199.- Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Industria farmacéutica.
1.1.- Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 457,78.
1.2.- Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 228,87.
1.3.- Toma de muestras: 312,11.
1.4.- Otras inspecciones: 91,57.
1.5.- Evaluación para autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 457,78.
2.- Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
2.1.- Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 457,78.
2.2.- Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 228,87.
2.3.- Otras inspecciones: 91,57.
2.4.- Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de las titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 457,78.
2.5.- Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 457,78.
3.- Cosméticos.
3.1.- Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 457,78.
3.2.- Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 228,87.
3.3.- Inspección reglada o a petición de parte: 78,03.
